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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Disposición adicional octava de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Ayudas al retorno voluntario

Texto vigente

El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional octava. Ayudas al retorno voluntario

Disposición adicional octava · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/4

El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

Completa el hueco2/4

El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su ________ en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

Disposición adicional octava · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/4

reasentamiento

«El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Ayudas al retorno voluntario»?

Disposición adicional octava · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/4

Disposición adicional octava

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que…»?

Disposición adicional octava · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta4/4

Disposición adicional octava. Ayudas al retorno voluntario

«El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.»

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