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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Disposición final tercera de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal

Texto vigente

1. Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 515 con la siguiente redacción:

"6.º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas."

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma:

"En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:"

3. Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años."

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición final tercera. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal (apartado 1)

Disposición final tercera · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 515 con la siguiente redacción: "6.º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas."

Completa el hueco2/5

Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 515 con la siguiente ________:

Disposición final tercera · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

redacción

«Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 515 con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal»?

Disposición final tercera · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Disposición final tercera

Información4/5

Disposición final tercera. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal (apartado 2)

Disposición final tercera · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma: "En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:"

Completa el hueco5/5

"________.º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas."

Disposición final tercera · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

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«"6.º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas."»

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