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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Disposición final octava de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Habilitación de créditos

Texto vigente

El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición final octava. Habilitación de créditos

Disposición final octava · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/4

El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Completa el hueco2/4

El Gobierno dictará las ________ necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final octava · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/4

disposiciones

«El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Habilitación de créditos»?

Disposición final octava · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/4

Disposición final octava

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley»?

Disposición final octava · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta4/4

Disposición final octava. Habilitación de créditos

«El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley.»

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