🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Disposición adicional sexta de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Acuerdos de readmisión
Texto vigente
A los extranjeros que, en virtud de los acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, deban ser entregados o enviados a los países de los que sean nacionales o desde los que se hayan trasladado hasta el territorio español, les será de aplicación lo dispuesto en los citados acuerdos así como su normativa de desarrollo.
Dichos acuerdos contendrán cláusulas de respeto a los derechos humanos en virtud de lo que establecen en esta materia los tratados y convenios internacionales.
En el caso de que el titular de la tarjeta azul de la U.E. concedida en España fuera objeto de una medida de repatriación en otro Estado miembro, por haberse extinguido la vigencia de la autorización originaria para permanecer en dicho Estado o por denegarse su solicitud para residir en él, se le readmitirá sin necesidad de ninguna otra formalidad, incluyendo, en su caso, a los miembros de su familia previamente reagrupados.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional sexta. Acuerdos de readmisión (1/2)
A los extranjeros que, en virtud de los acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, deban ser entregados o enviados a los países de los que sean nacionales o desde los que se hayan trasladado hasta el territorio español, les será de aplicación lo dispuesto en los citados acuerdos así como su normativa de desarrollo. Dichos acuerdos contendrán cláusulas de respeto a los derechos humanos en virtud de lo que establecen en esta materia los tratados y convenios internacionales.
Dichos acuerdos contendrán cláusulas de respeto a los derechos humanos en virtud de lo que establecen en esta materia los tratados y convenios ________.
internacionales
«Dichos acuerdos contendrán cláusulas de respeto a los derechos humanos en virtud de lo que establecen en esta materia los tratados y convenios internacionales.»
¿Qué artículo lleva por título «Acuerdos de readmisión»?
Disposición adicional sexta. Acuerdos de readmisión (2/2)
En el caso de que el titular de la tarjeta azul de la U.E. concedida en España fuera objeto de una medida de repatriación en otro Estado miembro, por haberse extinguido la vigencia de la autorización originaria para permanecer en dicho Estado o por denegarse su solicitud para residir en él, se le readmitirá sin necesidad de ninguna otra formalidad, incluyendo, en su caso, a los miembros de su familia previamente reagrupados.
concedida en España fuera objeto de una medida de ________ en otro Estado miembro, por haberse extinguido la vigencia de la autorización originaria para permanecer en dicho Estado o por denegarse su solicitud para residir en él, se le readmitirá sin necesidad de ninguna otra formalidad, incluyendo, en su caso, a los miembros de su familia previamente reagrupados.
repatriación
«concedida en España fuera objeto de una medida de repatriación en otro Estado miembro, por haberse extinguido la vigencia de la autorización originaria para permanecer en dicho Estado o por denegarse su solicitud para residir en él, se le readmitirá sin necesidad de ninguna otra formalidad, incluyendo, en su caso, a los miembros de su familia previamente reagrupados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A los extranjeros que, en virtud de los acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España, deban ser entregados o enviados a los países de los que sean nacionales o desde los que se hayan trasladado hasta el territorio español, les será de aplicación lo dispuesto en los citados acuerdos y esta ley, así como su normativa de desarrollo. Dichos acuerdos contendrán cláusulas de respeto a los derechos humanos en virtud de lo que establecen en esta materia los tratados y convenios internacionales. En el caso de que el titular de la tarjeta azul de la U.E. concedida en España fuera objeto de una medida de repatriación en otro Estado miembro, por haberse extinguido la vigencia de la autorización originaria para permanecer en dicho Estado o por denegarse su solicitud para residir en él, se le readmitirá sin necesidad de ninguna otra formalidad, incluyendo, en su caso, a los miembros de su familia previamente reagrupados.
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Plazo máximo para resolución de expedientes
- Disposición adicional segunda · Subcomisiones de Cooperación
- Disposición adicional tercera · Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta · Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos
- Disposición adicional séptima · Delimitación del Espacio Schengen
- Disposición adicional octava · Ayudas al retorno voluntario
- Disposición adicional novena · Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen
- Disposición adicional décima · Régimen especial de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional undécima · Capacidad ordinaria de los sistemas para la adecuada protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas
- Disposición adicional duodécima · Alcance de las decisiones de la Administración General del Estado sobre la capacidad de los sistemas de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas
- Disposición transitoria primera · Regularización de extranjeros que se encuentren en España
- Disposición transitoria segunda · Validez de las autorizaciones vigentes
- Disposición transitoria tercera · Normativa aplicable a procedimientos en curso
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Modificación del artículo 312 del Código Penal
- Disposición final segunda · Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal
- Disposición final tercera · Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal
- Disposición final cuarta · Preceptos no orgánicos
- Disposición final quinta · Apoyo al sistema de información de Schengen
- Disposición final quinta bis · Código Comunitario de Visados
- Disposición final sexta · Reglamento de la Ley
- Disposición final séptima · Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados
- Disposición final octava · Habilitación de créditos
- Disposición final novena · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.