🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Disposición final quinta bis de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Código Comunitario de Visados
Texto vigente
Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.
Flashcards de este artículo
Disposición final quinta bis. Código Comunitario de Visados
Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.
Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/________, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.
2009
«Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.»
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Disposición final quinta bis. Código Comunitario de Visados
«Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
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- Disposición adicional tercera · Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal
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- Disposición adicional sexta · Acuerdos de readmisión
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- Disposición adicional duodécima · Alcance de las decisiones de la Administración General del Estado sobre la capacidad de los sistemas de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas
- Disposición transitoria primera · Regularización de extranjeros que se encuentren en España
- Disposición transitoria segunda · Validez de las autorizaciones vigentes
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- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Modificación del artículo 312 del Código Penal
- Disposición final segunda · Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal
- Disposición final tercera · Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal
- Disposición final cuarta · Preceptos no orgánicos
- Disposición final quinta · Apoyo al sistema de información de Schengen
- Disposición final sexta · Reglamento de la Ley
- Disposición final séptima · Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados
- Disposición final octava · Habilitación de créditos
- Disposición final novena · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.