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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Disposición final quinta bis de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Código Comunitario de Visados

Texto vigente

Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición final quinta bis. Código Comunitario de Visados

Disposición final quinta bis · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/4

Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.

Completa el hueco2/4

Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/________, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.

Disposición final quinta bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/4

2009

«Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Código Comunitario de Visados»?

Disposición final quinta bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/4

Disposición final quinta bis

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en…»?

Disposición final quinta bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta4/4

Disposición final quinta bis. Código Comunitario de Visados

«Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.»

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