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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Régimen especial de Ceuta y Melilla

Texto vigente

1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla (apartado 1)

Disposición adicional décima · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

Completa el hueco2/5

Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar ________ la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

Disposición adicional décima · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

irregularmente

«Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Régimen especial de Ceuta y Melilla»?

Disposición adicional décima · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Disposición adicional décima

Información4/5

Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla (apartado 2)

Disposición adicional décima · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

Completa el hueco5/5

En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa ________ de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

Disposición adicional décima · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

internacional

«En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/02/2021 por BOE-A-2021-2832.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (22/12/2020):

1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

  1. Vigente desde 01/04/2015 · modificado por BOE-A-2015-3442
  2. Vigente desde 22/12/2020 · modificado por BOE-A-2020-16819
  3. Vigente desde 23/02/2021 · modificado por BOE-A-2021-2832

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