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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Disposición final primera de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Modificación del artículo 312 del Código Penal

Texto vigente

El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 312.

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra."

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final primera. Modificación del artículo 312 del Código Penal (apartado 1)

Disposición final primera · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente: "Artículo 312.

Completa el hueco2/5

El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda ________ de la forma siguiente:

Disposición final primera · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

redactado

«El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación del artículo 312 del Código Penal»?

Disposición final primera · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Disposición final primera

Información4/5

Disposición final primera. Modificación del artículo 312 del Código Penal (apartado 2)

Disposición final primera · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra."

Completa el hueco5/5

Serán castigados con las penas de prisión de dos a ________ y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra."

Disposición final primera · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

cinco años

«Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra."»

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