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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Disposición final segunda de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal

Texto vigente

Se introduce un nuevo Título XV bis con la siguiente redacción:

"Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Artículo 318 bis.

1. Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima, serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

3. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior a las previstas en los apartados anteriores, cuando en la comisión de los hechos se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas o la víctima sea menor de edad.

4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la inhabilitación absoluta de seis a doce años incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades."

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición final segunda. Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal (apartado 1)

Disposición final segunda · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Se introduce un nuevo Título XV bis con la siguiente redacción: "Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Artículo 318 bis.

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Se introduce un nuevo Título XV bis con la siguiente ________:

Disposición final segunda · LO 4/2000 de extranjería
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redacción

«Se introduce un nuevo Título XV bis con la siguiente redacción:»
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Disposición final segunda · LO 4/2000 de extranjería
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Disposición final segunda

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Disposición final segunda. Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal (apartado 2)

Disposición final segunda · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Completa el hueco5/5

Delitos contra los derechos de los ciudadanos ________.

Disposición final segunda · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

extranjeros

«Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.»

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