🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Disposición adicional segunda de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Subcomisiones de Cooperación
Texto vigente
En atención a la situación territorial y a la especial incidencia del fenómeno migratorio y a las competencias que tengan reconocidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de ejecución laboral y en materia de asistencia social, y en concordancia con los mismos, se podrán constituir subcomisiones en el seno de las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en concordancia con lo que prevean sus respectivos Estatutos de Autonomía, para analizar cuestiones sobre trabajo y residencia de extranjeros que les afecten directamente.
En particular, en atención a la situación geográfica del archipiélago canario, a la fragilidad de su territorio insular y a su lejanía con el continente europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de su Estatuto de Autonomía, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado se constituirá una subcomisión que conocerá de las cuestiones que afecten directamente a Canarias en materia de residencia y trabajo de extranjeros.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda. Subcomisiones de Cooperación (1/2)
En atención a la situación territorial y a la especial incidencia del fenómeno migratorio y a las competencias que tengan reconocidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de ejecución laboral y en materia de asistencia social, y en concordancia con los mismos, se podrán constituir subcomisiones en el seno de las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en concordancia con lo que prevean sus respectivos Estatutos de Autonomía, para analizar cuestiones sobre trabajo y residencia de extranjeros que les afecten directamente.
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Disposición adicional segunda. Subcomisiones de Cooperación (2/2)
En particular, en atención a la situación geográfica del archipiélago canario, a la fragilidad de su territorio insular y a su lejanía con el continente europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de su Estatuto de Autonomía, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado se constituirá una subcomisión que conocerá de las cuestiones que afecten directamente a Canarias en materia de residencia y trabajo de extranjeros.
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Plazo máximo para resolución de expedientes
- Disposición adicional tercera · Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal
- Disposición adicional cuarta
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- Disposición adicional séptima · Delimitación del Espacio Schengen
- Disposición adicional octava · Ayudas al retorno voluntario
- Disposición adicional novena · Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen
- Disposición adicional décima · Régimen especial de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional undécima · Capacidad ordinaria de los sistemas para la adecuada protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas
- Disposición adicional duodécima · Alcance de las decisiones de la Administración General del Estado sobre la capacidad de los sistemas de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas
- Disposición transitoria primera · Regularización de extranjeros que se encuentren en España
- Disposición transitoria segunda · Validez de las autorizaciones vigentes
- Disposición transitoria tercera · Normativa aplicable a procedimientos en curso
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Modificación del artículo 312 del Código Penal
- Disposición final segunda · Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal
- Disposición final tercera · Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal
- Disposición final cuarta · Preceptos no orgánicos
- Disposición final quinta · Apoyo al sistema de información de Schengen
- Disposición final quinta bis · Código Comunitario de Visados
- Disposición final sexta · Reglamento de la Ley
- Disposición final séptima · Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados
- Disposición final octava · Habilitación de créditos
- Disposición final novena · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.