💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Disposición final quinta de la LO 1/2004 de violencia de géneroModificaciones reglamentarias
Texto vigente
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, estableciendo la obligatoriedad para la Administración Penitenciaria de realizar los programas específicos de tratamiento para internos a que se refiere la presente Ley. En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
En el plazo mencionado en el apartado anterior, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las previsiones contenidas en la presente Ley.
Flashcards de este artículo
Disposición final quinta. Modificaciones reglamentarias (1/2)
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, estableciendo la obligatoriedad para la Administración Penitenciaria de realizar los programas específicos de tratamiento para internos a que se refiere la presente Ley.
El Gobierno, en el plazo de ________ desde la aprobación de esta Ley, procederá a la modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, estableciendo la obligatoriedad para la Administración Penitenciaria de realizar los programas específicos de tratamiento para internos a que se refiere la presente Ley.
seis meses
«El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, estableciendo la obligatoriedad para la Administración Penitenciaria de realizar los programas específicos de tratamiento para internos a que se refiere la presente Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Modificaciones reglamentarias»?
Disposición final quinta. Modificaciones reglamentarias (2/2)
En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. En el plazo mencionado en el apartado anterior, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las previsiones contenidas en la presente Ley.
En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto 738/________, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
1997
«En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Pensiones y ayudas
- Disposición adicional segunda · Protocolos de actuación
- Disposición adicional tercera · Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
- Disposición adicional cuarta · Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposición adicional quinta · Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación
- Disposición adicional sexta · Modificación de la Ley General de Publicidad
- Disposición adicional séptima · Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Disposición adicional octava · Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional novena · Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Disposición adicional décima · Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición adicional undécima · Evaluación de la aplicación de la Ley
- Disposición adicional duodécima · Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición adicional decimotercera · Dotación del Fondo
- Disposición adicional decimocuarta · Informe sobre financiación
- Disposición adicional decimoquinta · Convenios en materia de vivienda
- Disposición adicional decimosexta · Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo
- Disposición adicional decimoséptima · Escolarización
- Disposición adicional decimoctava · Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Disposición adicional decimonovena · Fondo de garantía de pensiones de alimentos
- Disposición adicional vigésima · Cambio de apellidos
- Disposición adicional vigesimoprimera · Macroencuesta de violencia contra la mujer
- Disposición transitoria primera · Aplicación de medidas
- Disposición transitoria segunda · Derecho transitorio
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera · Referencias normativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.