💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Disposición adicional decimosexta de la LO 1/2004 de violencia de géneroCoordinación de los Servicios Públicos de Empleo
Texto vigente
En el desarrollo de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se tendrá en cuenta la necesaria coordinación de los Servicios Públicos de Empleo, para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género cuando, debido al ejercicio del derecho de movilidad geográfica, se vean obligadas a trasladar su domicilio y el mismo implique cambio de Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimosexta. Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo
En el desarrollo de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se tendrá en cuenta la necesaria coordinación de los Servicios Públicos de Empleo, para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género cuando, debido al ejercicio del derecho de movilidad geográfica, se vean obligadas a trasladar su domicilio y el mismo implique cambio de Comunidad Autónoma.
¿Qué artículo lleva por título «Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo»?
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Pensiones y ayudas
- Disposición adicional segunda · Protocolos de actuación
- Disposición adicional tercera · Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
- Disposición adicional cuarta · Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposición adicional quinta · Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación
- Disposición adicional sexta · Modificación de la Ley General de Publicidad
- Disposición adicional séptima · Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Disposición adicional octava · Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional novena · Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Disposición adicional décima · Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición adicional undécima · Evaluación de la aplicación de la Ley
- Disposición adicional duodécima · Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición adicional decimotercera · Dotación del Fondo
- Disposición adicional decimocuarta · Informe sobre financiación
- Disposición adicional decimoquinta · Convenios en materia de vivienda
- Disposición adicional decimoséptima · Escolarización
- Disposición adicional decimoctava · Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Disposición adicional decimonovena · Fondo de garantía de pensiones de alimentos
- Disposición adicional vigésima · Cambio de apellidos
- Disposición adicional vigesimoprimera · Macroencuesta de violencia contra la mujer
- Disposición transitoria primera · Aplicación de medidas
- Disposición transitoria segunda · Derecho transitorio
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera · Referencias normativas
- Disposición final segunda · Habilitación competencial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.