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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Disposición adicional vigésima de la LO 1/2004 de violencia de géneroCambio de apellidos

Texto vigente

El artículo 58 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda redactado de la siguiente forma:

«2. Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional vigésima. Cambio de apellidos

Disposición adicional vigésima · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

El artículo 58 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda redactado de la siguiente forma: «2. Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.»

Completa el hueco2/5

El artículo 58 de la Ley del Registro Civil, de ________ de junio de 1957, queda redactado de la siguiente forma:

Disposición adicional vigésima · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

8

«El artículo 58 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda redactado de la siguiente forma:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cambio de apellidos»?

Disposición adicional vigésima · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Disposición adicional vigésima

Completa el hueco4/5

Cuando se den ________ excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado.

Disposición adicional vigésima · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/5

circunstancias

«Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El artículo 58 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda redactado de la siguiente forma»?

Disposición adicional vigésima · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

Disposición adicional vigésima. Cambio de apellidos

«El artículo 58 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda redactado de la siguiente forma:»

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