💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Disposición adicional duodécima de la LO 1/2004 de violencia de géneroModificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:
«1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.
2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»
Flashcards de este artículo
Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (apartado 1)
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente: «1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de ________ Criminal con el contenido siguiente:
Enjuiciamiento
«Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:»
¿Qué artículo lleva por título «Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal»?
Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (apartado 2)
Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»
Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos ________ a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»
962
«Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Pensiones y ayudas
- Disposición adicional segunda · Protocolos de actuación
- Disposición adicional tercera · Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
- Disposición adicional cuarta · Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposición adicional quinta · Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación
- Disposición adicional sexta · Modificación de la Ley General de Publicidad
- Disposición adicional séptima · Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Disposición adicional octava · Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional novena · Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Disposición adicional décima · Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición adicional undécima · Evaluación de la aplicación de la Ley
- Disposición adicional decimotercera · Dotación del Fondo
- Disposición adicional decimocuarta · Informe sobre financiación
- Disposición adicional decimoquinta · Convenios en materia de vivienda
- Disposición adicional decimosexta · Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo
- Disposición adicional decimoséptima · Escolarización
- Disposición adicional decimoctava · Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Disposición adicional decimonovena · Fondo de garantía de pensiones de alimentos
- Disposición adicional vigésima · Cambio de apellidos
- Disposición adicional vigesimoprimera · Macroencuesta de violencia contra la mujer
- Disposición transitoria primera · Aplicación de medidas
- Disposición transitoria segunda · Derecho transitorio
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera · Referencias normativas
- Disposición final segunda · Habilitación competencial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.