Ir al generador

💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Disposición adicional duodécima de la LO 1/2004 de violencia de géneroModificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:

«1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (apartado 1)

Disposición adicional duodécima · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente: «1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.

Completa el hueco2/5

Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de ________ Criminal con el contenido siguiente:

Disposición adicional duodécima · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

Enjuiciamiento

«Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal»?

Disposición adicional duodécima · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Disposición adicional duodécima

Información4/5

Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (apartado 2)

Disposición adicional duodécima · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»

Completa el hueco5/5

Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos ________ a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»

Disposición adicional duodécima · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

962

«Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de Violencia sobre la Mujer.»»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales