Ir al generador

💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Disposición final sexta de la LO 1/2004 de violencia de géneroModificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Texto vigente

Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue:

«5. Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Disposición final sexta · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue: «5. Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.»

Completa el hueco2/5

Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/________, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue:

Disposición final sexta · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

1996

«Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita»?

Disposición final sexta · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Disposición final sexta

Completa el hueco4/5

Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita ________, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.»

Disposición final sexta · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/5

especializada

«Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.»»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado…»?

Disposición final sexta · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

«Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue:»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales