💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Disposición final sexta de la LO 1/2004 de violencia de géneroModificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
Texto vigente
Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue:
«5. Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.»
Flashcards de este artículo
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue: «5. Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.»
Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/________, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue:
1996
«Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue:»
¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita»?
Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita ________, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.»
especializada
«Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.»»
¿Qué artículo establece: «Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado…»?
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
«Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue:»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Pensiones y ayudas
- Disposición adicional segunda · Protocolos de actuación
- Disposición adicional tercera · Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
- Disposición adicional cuarta · Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposición adicional quinta · Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación
- Disposición adicional sexta · Modificación de la Ley General de Publicidad
- Disposición adicional séptima · Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Disposición adicional octava · Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional novena · Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Disposición adicional décima · Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición adicional undécima · Evaluación de la aplicación de la Ley
- Disposición adicional duodécima · Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición adicional decimotercera · Dotación del Fondo
- Disposición adicional decimocuarta · Informe sobre financiación
- Disposición adicional decimoquinta · Convenios en materia de vivienda
- Disposición adicional decimosexta · Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo
- Disposición adicional decimoséptima · Escolarización
- Disposición adicional decimoctava · Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Disposición adicional decimonovena · Fondo de garantía de pensiones de alimentos
- Disposición adicional vigésima · Cambio de apellidos
- Disposición adicional vigesimoprimera · Macroencuesta de violencia contra la mujer
- Disposición transitoria primera · Aplicación de medidas
- Disposición transitoria segunda · Derecho transitorio
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera · Referencias normativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.