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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Disposición transitoria segunda de la LO 1/2004 de violencia de géneroDerecho transitorio

Texto vigente

En los procesos sobre hechos contemplados en la presente Ley que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados o Tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria segunda. Derecho transitorio

Disposición transitoria segunda · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/4

En los procesos sobre hechos contemplados en la presente Ley que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados o Tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V.

Completa el hueco2/4

En los procesos sobre hechos ________ en la presente Ley que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados o Tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V.

Disposición transitoria segunda · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/4

contemplados

«En los procesos sobre hechos contemplados en la presente Ley que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados o Tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Derecho transitorio»?

Disposición transitoria segunda · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/4

Disposición transitoria segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En los procesos sobre hechos contemplados en la presente Ley que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados…»?

Disposición transitoria segunda · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/4

Disposición transitoria segunda. Derecho transitorio

«En los procesos sobre hechos contemplados en la presente Ley que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados o Tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V.»

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