💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Disposición adicional decimoséptima de la LO 1/2004 de violencia de géneroEscolarización
Texto vigente
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia sobre la mujer.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimoséptima. Escolarización
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia sobre la mujer.
Las ________ educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia sobre la mujer.
Administraciones
«Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia sobre la mujer.»
¿Qué artículo lleva por título «Escolarización»?
Disposición adicional decimoséptima
¿Qué artículo establece: «Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia…»?
Disposición adicional decimoséptima. Escolarización
«Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia sobre la mujer.»
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