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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Disposición final cuarta de la LO 1/2004 de violencia de géneroHabilitación normativa

Texto vigente

1. Se habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las disposiciones que fueran necesarias para su aplicación.

A través del Ministerio de Justicia se adoptarán en el referido plazo las medidas necesarias para la implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como para la adecuación de la estructura del Ministerio Fiscal a las previsiones de la presente Ley.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica el Consejo General del Poder Judicial dictará los reglamentos necesarios para la ordenación de los señalamientos, adecuación de los servicios de guardia a la existencia de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y coordinación de la Policía Judicial con los referidos Juzgados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final cuarta. Habilitación normativa (apartado 1)

Disposición final cuarta · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las disposiciones que fueran necesarias para su aplicación. A través del Ministerio de Justicia se adoptarán en el referido plazo las medidas necesarias para la implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como para la adecuación de la estructura del Ministerio Fiscal a las previsiones de la presente Ley.

Completa el hueco2/5

Se habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de ________ a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las disposiciones que fueran necesarias para su aplicación.

Disposición final cuarta · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

seis meses

«Se habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las disposiciones que fueran necesarias para su aplicación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Habilitación normativa»?

Disposición final cuarta · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Disposición final cuarta

Información4/5

Disposición final cuarta. Habilitación normativa (apartado 2)

Disposición final cuarta · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica el Consejo General del Poder Judicial dictará los reglamentos necesarios para la ordenación de los señalamientos, adecuación de los servicios de guardia a la existencia de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y coordinación de la Policía Judicial con los referidos Juzgados.

Completa el hueco5/5

A través del Ministerio de Justicia se adoptarán en el referido plazo las medidas necesarias para la implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como para la adecuación de la estructura del Ministerio Fiscal a las ________ de la presente Ley.

Disposición final cuarta · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

previsiones

«A través del Ministerio de Justicia se adoptarán en el referido plazo las medidas necesarias para la implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como para la adecuación de la estructura del Ministerio Fiscal a las previsiones de la presente Ley.»

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