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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición transitoria tercera de la Ley de Tráfico y Seguridad VialLímites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas

Texto vigente

Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y se fijen los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, estos vehículos tendrán los mismos límites de velocidad que se establecen en dicho Reglamento para las motocicletas de dos ruedas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria tercera. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas

Disposición transitoria tercera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/4

Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y se fijen los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, estos vehículos tendrán los mismos límites de velocidad que se establecen en dicho Reglamento para las motocicletas de dos ruedas.

Completa el hueco2/4

Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/________, de 21 de noviembre, y se fijen los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, estos vehículos tendrán los mismos límites de velocidad que se establecen en dicho Reglamento para las motocicletas de dos ruedas.

Disposición transitoria tercera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/4

2003

«Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y se fijen los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, estos vehículos tendrán los mismos límites de velocidad que se establecen en dicho Reglamento para las motocicletas de dos ruedas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas»?

Disposición transitoria tercera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/4

Disposición transitoria tercera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y se fijen…»?

Disposición transitoria tercera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/4

Disposición transitoria tercera. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas

«Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y se fijen los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, estos vehículos tendrán los mismos límites de velocidad que se establecen en dicho Reglamento para las motocicletas de dos ruedas.»

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