🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Disposición adicional segunda de la Ley de Tráfico y Seguridad VialComunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Texto vigente
Las Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Las Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.
¿Qué artículo lleva por título «Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor»?
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las comunidades Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.
- Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
- Vigente desde 21/03/2022 · modificado por BOE-A-2021-21006
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial
- Disposición adicional tercera · Cursos para conductores profesionales
- Disposición adicional tercera bis · Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional
- Disposición adicional tercera ter · Cursos de concienciación y sensibilización
- Disposición adicional cuarta · Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas
- Disposición adicional quinta · Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
- Disposición adicional sexta · Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
- Disposición adicional séptima · Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
- Disposición adicional octava · Documentación correspondiente a otras administraciones públicas
- Disposición adicional novena · Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
- Disposición adicional décima · Actividades industriales y seguridad vial
- Disposición adicional undécima · Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV)
- Disposición adicional duodécima · Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir
- Disposición adicional decimotercera · Protección de datos de carácter personal
- Disposición adicional decimocuarta · Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico
- Disposición adicional decimoquinta · Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque
- Disposición transitoria primera · Matriculación definitiva de vehículos en España
- Disposición transitoria segunda · Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV)
- Disposición transitoria tercera · Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas
- Disposición transitoria cuarta · Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente
- Disposición transitoria quinta · Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales
- Disposición final primera · Título competencial
- Disposición final segunda · Habilitaciones normativas
- Disposición final segunda bis · Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico
- Disposición final tercera · Habilitaciones al Ministro del Interior
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.