Ir al generador

🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Tráfico y Seguridad VialColaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico

Texto vigente

Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su otorgamiento. En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico (1/2)

Disposición adicional decimocuarta · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su otorgamiento.

Completa el hueco2/5

En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, ________ u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.

Disposición adicional decimocuarta · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

documentación

«En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico»?

Disposición adicional decimocuarta · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Disposición adicional decimocuarta

Información4/5

Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico (2/2)

Disposición adicional decimocuarta · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado»?

Disposición adicional decimocuarta · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico

«En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales