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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición transitoria primera de la Ley de Tráfico y Seguridad VialMatriculación definitiva de vehículos en España

Texto vigente

Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España

Disposición transitoria primera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/4

Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.

Completa el hueco2/4

Lo dispuesto en el artículo 68.________ en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.

Disposición transitoria primera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/4

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«Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Matriculación definitiva de vehículos en España»?

Disposición transitoria primera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/4

Disposición transitoria primera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se…»?

Disposición transitoria primera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/4

Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España

«Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.»

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