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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición adicional novena de la Ley de Tráfico y Seguridad VialBaja definitiva por traslado del vehículo a otro país

Texto vigente

Se prohíbe dar de baja definitiva, por traslado a otro país, vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional novena. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país

Disposición adicional novena · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/4

Se prohíbe dar de baja definitiva, por traslado a otro país, vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.

Completa el hueco2/4

Se prohíbe dar de baja definitiva, por traslado a otro país, vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan ________.

Disposición adicional novena · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/4

reglamentariamente

«Se prohíbe dar de baja definitiva, por traslado a otro país, vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país»?

Disposición adicional novena · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/4

Disposición adicional novena

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Se prohíbe dar de baja definitiva, por traslado a otro país, vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que…»?

Disposición adicional novena · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/4

Disposición adicional novena. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país

«Se prohíbe dar de baja definitiva, por traslado a otro país, vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales que se establezcan reglamentariamente.»

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