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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico y Seguridad VialResponsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas

Texto vigente

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas (1/2)

Disposición adicional séptima · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

Completa el hueco2/5

En accidentes de tráfico ________ por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

Disposición adicional séptima · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

ocasionados

«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas»?

Disposición adicional séptima · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Disposición adicional séptima

Información4/5

Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas (2/2)

Disposición adicional séptima · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Completa el hueco5/5

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido ________ antes de aquél.

Disposición adicional séptima · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

doce horas

«No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.»

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