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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición adicional tercera bis de la Ley de Tráfico y Seguridad VialControl de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional

Texto vigente

El Gobierno, mediante Real Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional

Disposición adicional tercera bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/4

El Gobierno, mediante Real Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera. En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.

Completa el hueco2/4

En cualquier caso, se deberá garantizar el ________ de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.

Disposición adicional tercera bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/4

tratamiento

«En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional»?

Disposición adicional tercera bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/4

Disposición adicional tercera bis

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la…»?

Disposición adicional tercera bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/4

Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional

«En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.»

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