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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición final tercera de la Ley de Tráfico y Seguridad VialHabilitaciones al Ministro del Interior

Texto vigente

Se habilita al Ministro del Interior para determinar:

a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial.

b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA.

c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual

d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario.

e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico.

f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior (1/2)

Disposición final tercera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

Se habilita al Ministro del Interior para determinar: • a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial. • b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA. • c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual • d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario. • e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico.

Completa el hueco2/5

Se habilita al ________ del Interior para determinar:

Disposición final tercera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

Ministro

«Se habilita al Ministro del Interior para determinar:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Habilitaciones al Ministro del Interior»?

Disposición final tercera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Disposición final tercera

Información4/5

Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior (2/2)

Disposición final tercera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

• f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.

Completa el hueco5/5

la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de ________ y reeducación vial.

Disposición final tercera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

sensibilización

«la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 21/03/2022 por BOE-A-2021-21006.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/2016):

Se habilita al Ministro del Interior para determinar: a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial. b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA. c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario. e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico. f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.

  1. Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 21/03/2022 · modificado por BOE-A-2021-21006

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