🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Disposición adicional primera de la Ley de Tráfico y Seguridad VialPermisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial
Texto vigente
En aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial
En aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua.
En aquellas ________ autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua.
comunidades
«En aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua.»
¿Qué artículo lleva por título «Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial»?
¿Qué artículo establece: «En aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en…»?
Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial
«En aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.