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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición adicional sexta de la Ley de Tráfico y Seguridad VialCondiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad

Texto vigente

El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional sexta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad

Disposición adicional sexta · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/4

El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado.

Completa el hueco2/4

El Gobierno velará por el ________ de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado.

Disposición adicional sexta · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/4

cumplimiento

«El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad»?

Disposición adicional sexta · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/4

Disposición adicional sexta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto…»?

Disposición adicional sexta · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/4

Disposición adicional sexta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad

«El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado.»

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