🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Disposición adicional octava de la Ley de Tráfico y Seguridad VialDocumentación correspondiente a otras administraciones públicas
Texto vigente
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las administraciones públicas competentes podrán articular mecanismos de cooperación, mediante los oportunos convenios de colaboración, para la transmisión de los documentos que las citadas administraciones deban remitir a dicho organismo autónomo por imposición de una normativa ajena a esta ley.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional octava. Documentación correspondiente a otras administraciones públicas
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las administraciones públicas competentes podrán articular mecanismos de cooperación, mediante los oportunos convenios de colaboración, para la transmisión de los documentos que las citadas administraciones deban remitir a dicho organismo autónomo por imposición de una normativa ajena a esta ley.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las ________ públicas competentes podrán articular mecanismos de cooperación, mediante los oportunos convenios de colaboración, para la transmisión de los documentos que las citadas administraciones deban remitir a dicho organismo autónomo por imposición de una normativa ajena a esta ley.
administraciones
«El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las administraciones públicas competentes podrán articular mecanismos de cooperación, mediante los oportunos convenios de colaboración, para la transmisión de los documentos que las citadas administraciones deban remitir a dicho organismo autónomo por imposición de una normativa ajena a esta ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Documentación correspondiente a otras administraciones públicas»?
¿Qué artículo establece: «El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las administraciones públicas competentes podrán articular mecanismos de cooperación, mediante los oportunos convenios de…»?
Disposición adicional octava. Documentación correspondiente a otras administraciones públicas
«El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las administraciones públicas competentes podrán articular mecanismos de cooperación, mediante los oportunos convenios de colaboración, para la transmisión de los documentos que las citadas administraciones deban remitir a dicho organismo autónomo por imposición de una normativa ajena a esta ley.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial
- Disposición adicional segunda · Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
- Disposición adicional tercera · Cursos para conductores profesionales
- Disposición adicional tercera bis · Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional
- Disposición adicional tercera ter · Cursos de concienciación y sensibilización
- Disposición adicional cuarta · Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas
- Disposición adicional quinta · Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
- Disposición adicional sexta · Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
- Disposición adicional séptima · Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
- Disposición adicional novena · Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
- Disposición adicional décima · Actividades industriales y seguridad vial
- Disposición adicional undécima · Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV)
- Disposición adicional duodécima · Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir
- Disposición adicional decimotercera · Protección de datos de carácter personal
- Disposición adicional decimocuarta · Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico
- Disposición adicional decimoquinta · Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque
- Disposición transitoria primera · Matriculación definitiva de vehículos en España
- Disposición transitoria segunda · Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV)
- Disposición transitoria tercera · Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas
- Disposición transitoria cuarta · Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente
- Disposición transitoria quinta · Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales
- Disposición final primera · Título competencial
- Disposición final segunda · Habilitaciones normativas
- Disposición final segunda bis · Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico
- Disposición final tercera · Habilitaciones al Ministro del Interior
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.