🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Disposición final primera de la Ley de Tráfico y Seguridad VialTítulo competencial
Texto vigente
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española.
Flashcards de este artículo
Disposición final primera. Título competencial
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española.
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.________.21ª de la Constitución Española.
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«Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española.»
¿Qué artículo lleva por título «Título competencial»?
¿Qué artículo establece: «Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por…»?
Disposición final primera. Título competencial
«Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial
- Disposición adicional segunda · Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
- Disposición adicional tercera · Cursos para conductores profesionales
- Disposición adicional tercera bis · Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional
- Disposición adicional tercera ter · Cursos de concienciación y sensibilización
- Disposición adicional cuarta · Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas
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- Disposición adicional sexta · Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
- Disposición adicional séptima · Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
- Disposición adicional octava · Documentación correspondiente a otras administraciones públicas
- Disposición adicional novena · Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
- Disposición adicional décima · Actividades industriales y seguridad vial
- Disposición adicional undécima · Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV)
- Disposición adicional duodécima · Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir
- Disposición adicional decimotercera · Protección de datos de carácter personal
- Disposición adicional decimocuarta · Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico
- Disposición adicional decimoquinta · Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque
- Disposición transitoria primera · Matriculación definitiva de vehículos en España
- Disposición transitoria segunda · Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV)
- Disposición transitoria tercera · Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas
- Disposición transitoria cuarta · Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente
- Disposición transitoria quinta · Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales
- Disposición final segunda · Habilitaciones normativas
- Disposición final segunda bis · Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico
- Disposición final tercera · Habilitaciones al Ministro del Interior
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.