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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de CataluñaAdaptación de las leyes y las normas con rango de ley

Texto vigente

1. Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que eventualmente puedan resultar incompatibles con los derechos reconocidos por el Título I mantienen su vigencia por un plazo máximo de dos años, en el cual deben ser adaptadas a la regulación establecida por el presente Estatuto.

2. Los Grupos Parlamentarios, los miembros del Parlamento, el Gobierno y el Síndic de Greuges, en el plazo establecido por el apartado 1, pueden solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, en los términos establecidos por ley, sobre la compatibilidad con el Estatuto de las leyes del Parlamento o de las normas con rango de ley dictadas por el Gobierno antes de su entrada en vigor. El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que considere incompatibles.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria primera. Adaptación de las leyes y las normas con rango de ley (apartado 1)

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que eventualmente puedan resultar incompatibles con los derechos reconocidos por el Título I mantienen su vigencia por un plazo máximo de dos años, en el cual deben ser adaptadas a la regulación establecida por el presente Estatuto.

Completa el hueco2/5

El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer ________ al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que considere incompatibles.

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

recomendaciones

«El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que considere incompatibles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Adaptación de las leyes y las normas con rango de ley»?

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Disposición transitoria primera

Información4/5

Disposición transitoria primera. Adaptación de las leyes y las normas con rango de ley (apartado 2)

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

Los Grupos Parlamentarios, los miembros del Parlamento, el Gobierno y el Síndic de Greuges, en el plazo establecido por el apartado 1, pueden solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, en los términos establecidos por ley, sobre la compatibilidad con el Estatuto de las leyes del Parlamento o de las normas con rango de ley dictadas por el Gobierno antes de su entrada en vigor. El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que considere incompatibles.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que…»?

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

Disposición transitoria primera. Adaptación de las leyes y las normas con rango de ley

«El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que considere incompatibles.»

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