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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Disposición adicional décima del Estatuto de Autonomía de CataluñaCesión del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto vigente

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional décima. Cesión del Impuesto sobre el Valor Añadido

Disposición adicional décima · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.

Completa el hueco2/5

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del ________ del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición adicional décima · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

50 por ciento

«El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cesión del Impuesto sobre el Valor Añadido»?

Disposición adicional décima · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Disposición adicional décima

Completa el hueco4/5

La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el ________ de dicha Comunidad.

Disposición adicional décima · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/5

territorio

«La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto…»?

Disposición adicional décima · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

Disposición adicional décima. Cesión del Impuesto sobre el Valor Añadido

«El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/07/2010 por BOE-A-2010-11409.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/2006):

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.

  1. Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
  2. Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409

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