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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía de CataluñaAdministración ordinaria

Texto vigente

La Generalitat será Administración ordinaria del Estado en Cataluña en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado a través de sus órganos territoriales en Cataluña.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional sexta. Administración ordinaria

Disposición adicional sexta · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

La Generalitat será Administración ordinaria del Estado en Cataluña en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado a través de sus órganos territoriales en Cataluña.

Completa el hueco2/4

La Generalitat será ________ ordinaria del Estado en Cataluña en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado a través de sus órganos territoriales en Cataluña.

Disposición adicional sexta · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

Administración

«La Generalitat será Administración ordinaria del Estado en Cataluña en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado a través de sus órganos territoriales en Cataluña.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Administración ordinaria»?

Disposición adicional sexta · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Disposición adicional sexta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La Generalitat será Administración ordinaria del Estado en Cataluña en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda…»?

Disposición adicional sexta · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Disposición adicional sexta. Administración ordinaria

«La Generalitat será Administración ordinaria del Estado en Cataluña en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado a través de sus órganos territoriales en Cataluña.»

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