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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de CataluñaInversiones en infraestructuras

Texto vigente

1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.

2. Con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional tercera. Inversiones en infraestructuras (apartado 1)

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.

Completa el hueco2/5

La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de ________.

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

siete años

«La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Inversiones en infraestructuras»?

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Disposición adicional tercera

Información4/5

Disposición adicional tercera. Inversiones en infraestructuras (apartado 2)

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

Con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local.

Completa el hueco5/5

Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o ________ de autovías alternativas.

Disposición adicional tercera · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

construcción

«Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/07/2010 por BOE-A-2010-11409.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/2006):

1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas. 2. Con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local.

  1. Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
  2. Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409

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