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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de CataluñaRevisión del régimen especial de Arán

Texto vigente

A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo establecido por el presente Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional quinta. Revisión del régimen especial de Arán

Disposición adicional quinta · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo establecido por el presente Estatuto.

Completa el hueco2/4

A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de ________ debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo establecido por el presente Estatuto.

Disposición adicional quinta · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

cuatro años

«A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo establecido por el presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Revisión del régimen especial de Arán»?

Disposición adicional quinta · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Disposición adicional quinta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen…»?

Disposición adicional quinta · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Disposición adicional quinta. Revisión del régimen especial de Arán

«A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo, en lo que proceda, a lo establecido por el presente Estatuto.»

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