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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Disposición adicional octava del Estatuto de Autonomía de CataluñaCesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Texto vigente

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.

Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella.

Igualmente, se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional octava. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Disposición adicional octava · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100. Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella. Igualmente, se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.

Completa el hueco2/5

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ________ por 100.

Disposición adicional octava · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

50

«El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»?

Disposición adicional octava · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Disposición adicional octava

Completa el hueco4/5

Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el ________ cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella.

Disposición adicional octava · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/5

rendimiento

«Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá…»?

Disposición adicional octava · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

Disposición adicional octava. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

«El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/07/2010 por BOE-A-2010-11409.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/2006):

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100. Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella. Igualmente, se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.

  1. Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
  2. Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409

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