🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Disposición final primera del Estatuto de Autonomía de CataluñaAplicación de los preceptos del Título VI
Texto vigente
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI.
2. Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Flashcards de este artículo
Disposición final primera. Aplicación de los preceptos del Título VI (apartado 1)
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de ________ a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI.
dos años
«La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI.»
¿Qué artículo lleva por título «Aplicación de los preceptos del Título VI»?
Disposición final primera. Aplicación de los preceptos del Título VI (apartado 2)
Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su ________ financiera.
viabilidad
«Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera.»
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