Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Disposición final segunda del Estatuto de Autonomía de CataluñaLa Agencia Tributaria de Cataluña

Texto vigente

La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por los órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición final segunda. La Agencia Tributaria de Cataluña

Disposición final segunda · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto. Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por los órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces.

Completa el hueco2/5

La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de ________ a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Disposición final segunda · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

un año

«La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La Agencia Tributaria de Cataluña»?

Disposición final segunda · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Disposición final segunda

Completa el hueco4/5

Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por los órganos que vinieran ________ hasta entonces.

Disposición final segunda · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/5

desempeñándolas

«Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por los órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de…»?

Disposición final segunda · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

Disposición final segunda. La Agencia Tributaria de Cataluña

«La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales