🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 162 del Estatuto de Autonomía de CataluñaSanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos
Texto vigente
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Corresponde a la Generalitat la ordenación farmacéutica en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución.
3. Corresponde a la Generalitat, en todo caso, la competencia compartida en los siguientes ámbitos:
a) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.
b) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
c) La planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.
d) La formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y la evaluación de centros; la planificación de la oferta de plazas; la participación en la elaboración de las convocatorias y la gestión de los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacitación específica y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica.
e) El régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.
4. La Generalitat participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título V.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.
Flashcards de este artículo
Artículo 162. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos (apartado 1)
Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y ________ sanitarios.
establecimientos
«Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.»
¿Qué artículo lleva por título «Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos»?
Artículo 162. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos (apartado 2)
Corresponde a la Generalitat la ordenación farmacéutica en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución.
Corresponde a la Generalitat la ordenación farmacéutica en el marco del artículo 149.________.16 de la Constitución.
1
«Corresponde a la Generalitat la ordenación farmacéutica en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
- Artículo 116 · Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
- Artículo 117 · Agua y obras hidráulicas
- Artículo 118 · Asociaciones y fundaciones
- Artículo 119 · Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
- Artículo 120 · Cajas de ahorros
- Artículo 121 · Comercio y ferias
- Artículo 122 · Consultas populares
- Artículo 123 · Consumo
- Artículo 124 · Cooperativas y economía social
- Artículo 125 · Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
- Artículo 126 · Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
- Artículo 127 · Cultura
- Artículo 128 · Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
- Artículo 129 · Derecho civil
- Artículo 130 · Derecho procesal
- Artículo 131 · Educación
- Artículo 132 · Emergencias y protección civil
- Artículo 133 · Energía y minas
- Artículo 134 · Deporte y tiempo libre
- Artículo 135 · Estadística
- Artículo 136 · La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
- Artículo 137 · Vivienda
- Artículo 138 · Inmigración
- Artículo 139 · Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Artículo 140 · Infraestructuras del transporte y las comunicaciones
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