🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 155 del Estatuto de Autonomía de CataluñaPropiedad intelectual e industrial
Texto vigente
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalitat debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal; debe colaborar con éste y facilitar el intercambio de información.
b) La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña, así como asumir tareas complementarias de inspección y control de la actividad de dichas entidades.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas.
b) La defensa jurídica y procesal de los topónimos de Cataluña aplicados al sector de la industria.
Flashcards de este artículo
Artículo 155. Propiedad intelectual e industrial (apartado 1, 1/3)
Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:
________ a la Generalitat de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:
Corresponde
«Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:»
¿Qué artículo lleva por título «Propiedad intelectual e industrial»?
Artículo 155. Propiedad intelectual e industrial (apartado 1, 2/3)
• a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalitat debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal; debe colaborar con éste y facilitar el intercambio de información.
El ________ y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña;
establecimiento
«El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña;»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
- Artículo 116 · Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
- Artículo 117 · Agua y obras hidráulicas
- Artículo 118 · Asociaciones y fundaciones
- Artículo 119 · Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
- Artículo 120 · Cajas de ahorros
- Artículo 121 · Comercio y ferias
- Artículo 122 · Consultas populares
- Artículo 123 · Consumo
- Artículo 124 · Cooperativas y economía social
- Artículo 125 · Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
- Artículo 126 · Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
- Artículo 127 · Cultura
- Artículo 128 · Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
- Artículo 129 · Derecho civil
- Artículo 130 · Derecho procesal
- Artículo 131 · Educación
- Artículo 132 · Emergencias y protección civil
- Artículo 133 · Energía y minas
- Artículo 134 · Deporte y tiempo libre
- Artículo 135 · Estadística
- Artículo 136 · La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
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- Artículo 138 · Inmigración
- Artículo 139 · Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Artículo 140 · Infraestructuras del transporte y las comunicaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.