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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 141 del Estatuto de Autonomía de CataluñaJuego y espectáculos

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso:

a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.

c) La determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.

2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat.

3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 141. Juego y espectáculos (apartado 1, 1/2)

Artículo 141 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso: • a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle ________ en Cataluña, que incluye en todo caso:

Artículo 141 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

exclusivamente

«Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Juego y espectáculos»?

Artículo 141 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 141

Información4/5

Artículo 141. Juego y espectáculos (apartado 1, 2/2)

Artículo 141 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

• b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades. • c) La determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.

Completa el hueco5/5

La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales ________ con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

Artículo 141 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

relacionados

«La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.»

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