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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 15 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles

Texto vigente

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.

2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles (apartado 1)

Artículo 15 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.

Completa el hueco2/5

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición ________, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.

Artículo 15 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

internacional

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles»?

Artículo 15 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 15

Información4/5

Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles (apartado 2)

Artículo 15 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.

Completa el hueco5/5

Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos ________ aplicables.

Artículo 15 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

internacionales

«Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/01/2001):

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles. 2. Los extranjeros tendrán tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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