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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 8 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Libertad de asociación

Texto vigente

Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 8. Libertad de asociación

Artículo 8 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/4

Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

Completa el hueco2/4

Todos los ________ tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 8 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/4

extranjeros

«Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Libertad de asociación»?

Artículo 8 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/4

Artículo 8

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles»?

Artículo 8 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta4/4

Artículo 8. Libertad de asociación

«Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/12/2007):

Todos los extranjeros tendrán tienen el derecho de asociación, conforme a asociación en las leyes mismas condiciones que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. españoles.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 10/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21162
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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