🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 8 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Libertad de asociación
Texto vigente
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
Flashcards de este artículo
Artículo 8. Libertad de asociación
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
Todos los ________ tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
extranjeros
«Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.»
¿Qué artículo lleva por título «Libertad de asociación»?
¿Qué artículo establece: «Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles»?
Artículo 8. Libertad de asociación
«Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Todos los extranjeros tendrán tienen el derecho de asociación, conforme a asociación en las leyes mismas condiciones que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. españoles.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 10/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21162
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3 · Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
- Artículo 4 · Derecho a la documentación
- Artículo 5 · Derecho a la libertad de circulación
- Artículo 6 · Participación pública
- Artículo 7 · Libertades de reunión y manifestación
- Artículo 9 · Derecho a la educación
- Artículo 10 · Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
- Artículo 11 · Libertad de sindicación y huelga
- Artículo 12 · Derecho a la asistencia sanitaria
- Artículo 13 · Derechos en materia de vivienda
- Artículo 14 · Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
- Artículo 15 · Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.