Ir al generador

🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 7 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Libertades de reunión y manifestación

Texto vigente

1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación (apartado 1)

Artículo 7 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

Completa el hueco2/5

Los ________ tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 7 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

extranjeros

«Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Libertades de reunión y manifestación»?

Artículo 7 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 7

Información4/5

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación (apartado 2)

Artículo 7 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

Completa el hueco5/5

Los promotores de reuniones o ________ en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

Artículo 7 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

manifestaciones

«Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/12/2007):

1. Los extranjeros tendrán tienen el derecho de reunión, conforme a reunión en las leyes mismas condiciones que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. españoles. 2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 10/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21162
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros