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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 13 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derechos en materia de vivienda

Texto vigente

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 13. Derechos en materia de vivienda

Artículo 13 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

Completa el hueco2/5

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las ________ competentes.

Artículo 13 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

Administraciones

«Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derechos en materia de vivienda»?

Artículo 13 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 13

Completa el hueco4/5

En todo caso, los ________ residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 13 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta4/5

extranjeros

«En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan…»?

Artículo 13 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

Artículo 13. Derechos en materia de vivienda

«Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/01/2001):

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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