🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 13 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derechos en materia de vivienda
Texto vigente
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Flashcards de este artículo
Artículo 13. Derechos en materia de vivienda
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las ________ competentes.
Administraciones
«Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes.»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos en materia de vivienda»?
En todo caso, los ________ residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
extranjeros
«En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.»
¿Qué artículo establece: «Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan…»?
Artículo 13. Derechos en materia de vivienda
«Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3 · Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
- Artículo 4 · Derecho a la documentación
- Artículo 5 · Derecho a la libertad de circulación
- Artículo 6 · Participación pública
- Artículo 7 · Libertades de reunión y manifestación
- Artículo 8 · Libertad de asociación
- Artículo 9 · Derecho a la educación
- Artículo 10 · Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
- Artículo 11 · Libertad de sindicación y huelga
- Artículo 12 · Derecho a la asistencia sanitaria
- Artículo 14 · Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
- Artículo 15 · Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.