🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 3 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
Texto vigente
1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
Flashcards de este artículo
Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas (apartado 1)
Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados ________, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.
internacionales
«Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas»?
Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas (apartado 2)
Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
Como criterio ________ general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
interpretativo
«Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados tratados y Acuerdos acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 4 · Derecho a la documentación
- Artículo 5 · Derecho a la libertad de circulación
- Artículo 6 · Participación pública
- Artículo 7 · Libertades de reunión y manifestación
- Artículo 8 · Libertad de asociación
- Artículo 9 · Derecho a la educación
- Artículo 10 · Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
- Artículo 11 · Libertad de sindicación y huelga
- Artículo 12 · Derecho a la asistencia sanitaria
- Artículo 13 · Derechos en materia de vivienda
- Artículo 14 · Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
- Artículo 15 · Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.