🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 14 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
Texto vigente
1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
Flashcards de este artículo
Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales (apartado 1)
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las ________ y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
prestaciones
«Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales»?
Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales (apartado 2)
Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las ________ sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.
prestaciones
«Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los extranjeros residentes tendrán tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros residentes tendrán tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los las generales y básicos básicas como a los específicos, las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. 3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3 · Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
- Artículo 4 · Derecho a la documentación
- Artículo 5 · Derecho a la libertad de circulación
- Artículo 6 · Participación pública
- Artículo 7 · Libertades de reunión y manifestación
- Artículo 8 · Libertad de asociación
- Artículo 9 · Derecho a la educación
- Artículo 10 · Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
- Artículo 11 · Libertad de sindicación y huelga
- Artículo 12 · Derecho a la asistencia sanitaria
- Artículo 13 · Derechos en materia de vivienda
- Artículo 15 · Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.