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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 14 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales

Texto vigente

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.

3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales (apartado 1)

Artículo 14 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

Completa el hueco2/5

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las ________ y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 14 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

prestaciones

«Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales»?

Artículo 14 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 14

Información4/5

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales (apartado 2)

Artículo 14 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.

Completa el hueco5/5

Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las ________ sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 14 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

prestaciones

«Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/02/2000):

1. Los extranjeros residentes tendrán tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros residentes tendrán tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los las generales y básicos básicas como a los específicos, las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. 3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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