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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 9 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derecho a la educación

Texto vigente

1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.

Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.

2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 9. Derecho a la educación (apartado 1)

Artículo 9 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.

Completa el hueco2/5

Los extranjeros menores de ________ tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.

Artículo 9 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

dieciséis años

«Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la educación»?

Artículo 9 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 9

Información4/5

Artículo 9. Derecho a la educación (apartado 2)

Artículo 9 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

Completa el hueco5/5

Los extranjeros menores de ________ también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.

Artículo 9 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

dieciocho años

«Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/12/2007):

1. Todos los Los extranjeros menores de dieciocho dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho educación, que comprende incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y al el acceso al sistema público de becas y ayudas. 2. ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar alcanzar la escolarización edad de la población que lo solicite. 3. dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización. 2. Los extranjeros residentes tendrán mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de naturaleza no obligatoria acuerdo con lo establecido en las mismas condiciones que los españoles. la legislación educativa. En concreto, tendrán todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, correspondientes, y al acceso al sistema público de becas y ayudas. 4. en las mismas condiciones que los españoles. 3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza enseñanzas para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural. 5. social. 4. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica que tengan en España menores a su cargo en edad de acuerdo con lo establecido escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros solicitudes de acuerdo con lo establecido renovación de su autorización o en las disposiciones vigentes. su solicitud de residencia de larga duración.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 10/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21162
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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