🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 9 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derecho a la educación
Texto vigente
1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
Flashcards de este artículo
Artículo 9. Derecho a la educación (apartado 1)
Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
Los extranjeros menores de ________ tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.
dieciséis años
«Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la educación»?
Artículo 9. Derecho a la educación (apartado 2)
Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
Los extranjeros menores de ________ también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
dieciocho años
«Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Todos los Los extranjeros menores de dieciocho dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho educación, que comprende incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y al el acceso al sistema público de becas y ayudas. 2. ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar alcanzar la escolarización edad de la población que lo solicite. 3. dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización. 2. Los extranjeros residentes tendrán mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de naturaleza no obligatoria acuerdo con lo establecido en las mismas condiciones que los españoles. la legislación educativa. En concreto, tendrán todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, correspondientes, y al acceso al sistema público de becas y ayudas. 4. en las mismas condiciones que los españoles. 3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza enseñanzas para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural. 5. social. 4. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica que tengan en España menores a su cargo en edad de acuerdo con lo establecido escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros solicitudes de acuerdo con lo establecido renovación de su autorización o en las disposiciones vigentes. su solicitud de residencia de larga duración.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 10/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21162
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3 · Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
- Artículo 4 · Derecho a la documentación
- Artículo 5 · Derecho a la libertad de circulación
- Artículo 6 · Participación pública
- Artículo 7 · Libertades de reunión y manifestación
- Artículo 8 · Libertad de asociación
- Artículo 10 · Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
- Artículo 11 · Libertad de sindicación y huelga
- Artículo 12 · Derecho a la asistencia sanitaria
- Artículo 13 · Derechos en materia de vivienda
- Artículo 14 · Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
- Artículo 15 · Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.