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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 10 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derecho al trabajo y a la Seguridad Social

Texto vigente

1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (apartado 1)

Artículo 10 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

Completa el hueco2/5

Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las ________ que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 10 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

disposiciones

«Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho al trabajo y a la Seguridad Social»?

Artículo 10 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 10

Información4/5

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (apartado 2)

Artículo 10 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Completa el hueco5/5

Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/________, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 10 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

2007

«Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/01/2001):

1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. 2. Los extranjeros residentes en España podrán acceder, acceder al empleo público en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de términos previstos en la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el Ley 7/2007, de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas 12 de empleo público que convoquen las Administraciones públicas. abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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