🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 10 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
Texto vigente
1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Flashcards de este artículo
Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (apartado 1)
Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las ________ que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
disposiciones
«Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho al trabajo y a la Seguridad Social»?
Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (apartado 2)
Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/________, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2007
«Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. 2. Los extranjeros residentes en España podrán acceder, acceder al empleo público en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de términos previstos en la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el Ley 7/2007, de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas 12 de empleo público que convoquen las Administraciones públicas. abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3 · Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
- Artículo 4 · Derecho a la documentación
- Artículo 5 · Derecho a la libertad de circulación
- Artículo 6 · Participación pública
- Artículo 7 · Libertades de reunión y manifestación
- Artículo 8 · Libertad de asociación
- Artículo 9 · Derecho a la educación
- Artículo 11 · Libertad de sindicación y huelga
- Artículo 12 · Derecho a la asistencia sanitaria
- Artículo 13 · Derechos en materia de vivienda
- Artículo 14 · Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
- Artículo 15 · Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.