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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 11 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Libertad de sindicación y huelga

Texto vigente

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga (apartado 1)

Artículo 11 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

Completa el hueco2/5

Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una ________ profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

Artículo 11 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

organización

«Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Libertad de sindicación y huelga»?

Artículo 11 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 11

Información4/5

Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga (apartado 2)

Artículo 11 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

Completa el hueco5/5

Los ________ podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 11 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

extranjeros

«Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (22/01/2008):

1. Los extranjeros tendrán tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. españoles. 2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, Los extranjeros podrán ejercer el derecho de huelga. a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 10/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21162
  4. Vigente desde 22/01/2008 · modificado por BOE-A-2008-1083
  5. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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