🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 11 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Libertad de sindicación y huelga
Texto vigente
1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Flashcards de este artículo
Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga (apartado 1)
Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una ________ profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
organización
«Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.»
¿Qué artículo lleva por título «Libertad de sindicación y huelga»?
Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga (apartado 2)
Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Los ________ podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
extranjeros
«Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los extranjeros tendrán tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. españoles. 2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, Los extranjeros podrán ejercer el derecho de huelga. a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 10/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21162
- Vigente desde 22/01/2008 · modificado por BOE-A-2008-1083
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
- Artículo 3 · Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
- Artículo 4 · Derecho a la documentación
- Artículo 5 · Derecho a la libertad de circulación
- Artículo 6 · Participación pública
- Artículo 7 · Libertades de reunión y manifestación
- Artículo 8 · Libertad de asociación
- Artículo 9 · Derecho a la educación
- Artículo 10 · Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
- Artículo 12 · Derecho a la asistencia sanitaria
- Artículo 13 · Derechos en materia de vivienda
- Artículo 14 · Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
- Artículo 15 · Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.