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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 16 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derecho a la intimidad familiar

Texto vigente

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar (apartado 1)

Artículo 16 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

Completa el hueco2/5

Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados ________ suscritos por España.

Artículo 16 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

internacionales

«Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la intimidad familiar»?

Artículo 16 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 16

Información4/5

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar (apartado 2)

Artículo 16 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

Completa el hueco5/5

Los ________ residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

Artículo 16 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

extranjeros

«Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2001 por BOE-A-2000-23660.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/02/2000):

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España. 2. Los familiares de los extranjeros que residan residentes en España a quienes se refiere el artículo siguiente, tienen derecho a la situación de residencia en España para reagruparse reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el residente. artículo 17. 3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición. Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660

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